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Código Fiscal Artículo 72 bis B Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 72 bis B.

Los contribuyentes que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar, dentro de los tres o cuatro meses siguientes según corresponda a personas morales o físicas a la fecha de terminación del período a dictaminar, el aviso a las autoridades fiscales en la forma oficial aprobada. En caso de que dicho aviso se presente con posterioridad a la fecha establecida, las autoridades fiscales, previo análisis de las causales que motivaron el retraso, podrán autorizar la procedencia del dictamen.

El período del dictamen deberá de comprender las contribuciones causadas durante un año de calendario, excepto en el ejercicio de fusión, liquidación y escisión.

El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período que se indique.

Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituya el dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del aviso, justificando los motivos que para ello tuviere.

Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.

En estos casos las autoridades fiscales podrán conceder una prórroga para la presentación del dictamen, de acuerdo al análisis que al efecto se realice.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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