Código Fiscal Artículo 72 bis B Estado de Sinaloa
Código Fiscal Sinaloa
Artículo 72 bis B.
Los contribuyentes que opten por dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales deberán presentar, dentro de los tres o cuatro meses siguientes según corresponda a personas morales o físicas a la fecha de terminación del período a dictaminar, el aviso a las autoridades fiscales en la forma oficial aprobada. En caso de que dicho aviso se presente con posterioridad a la fecha establecida, las autoridades fiscales, previo análisis de las causales que motivaron el retraso, podrán autorizar la procedencia del dictamen.
El período del dictamen deberá de comprender las contribuciones causadas durante un año de calendario, excepto en el ejercicio de fusión, liquidación y escisión.
El aviso deberá ser suscrito por el contribuyente y por el Contador Público que vaya a dictaminar, y sólo será válido por el período que se indique.
Los contribuyentes podrán modificar el aviso originalmente presentado, cuando se sustituya el dictaminador designado, siempre y cuando lo comunique a las autoridades fiscales dentro de los dos meses siguientes a la fecha de presentación del aviso, justificando los motivos que para ello tuviere.
Cuando el Contador Público señalado en el aviso no pueda formular el dictamen por incapacidad física o impedimento legal debidamente probado, el aviso para sustituirlo se podrá presentar en cualquier tiempo hasta antes de que concluya el plazo para la presentación del dictamen.
En estos casos las autoridades fiscales podrán conceder una prórroga para la presentación del dictamen, de acuerdo al análisis que al efecto se realice.
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Articulo 76 Establece el derecho a vacaciones: mínimo 12 días después del primer año de trabajo, aumentando en dos días cada año hasta llegar a 20
En que articulo dise que los primeros 3 dias no los paga tu patron en caso de enfermedad
si voy a cumplir 3 años cuanto me tocan de dias de vacaciones pagadas
con el articulo 224 del imss entiendo que se puede cotizar con un patron y al mismo tiempo contratar modalidad 10 sin ser realmente trabajador independiente para subir el salario promedio de cotizacion para la cuestion de pension por cesantia en edad avanzada ?
el procedimiento penal est. art .482 de procedencia 49 por constitucion obligado a cumplir como persona obligada de el estado de puebla debieron obligar al sujeto por tener obligaciones qu lo sujetavan a cmplir tanto a la famiia como a soberania y vocacion que se desplegaria de lo estudiado en su escolofon de preparacion del orden primordial a umplir sin omiciones por ser protejidopor leyes nscionales e internacionales como los acurdos conbencionales de pacto san jose pro homine de ambito bilateral por lo que la intelectualidad desmedida y esacta como el tiempo por ser escto presiso y de ser impuesto por las omitivas y frecuentes opociciones de diversos por todo esto el aspecto tendencioso y sorprendente para todos a simple viste o cotejo de los documentos de el estado y municipio donde se delegava poder supremo imperial si llegara a ser nesesario se implementar en ecalafon nesesario fuertemente resguardando el caracter y rspeto alos lineamientos de este ambito de gobierno imperial por los tantos puntos de primera vista arbitrarios e inaseptables peroeficases por la epoca y los sucesos en la sociedad gobierno moral y la integridad individualisada y
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